DAF

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

Nombre: Mariano Almendras Viveros, Contador Auditor, Diplomado en Competencias Laborales para el sector Municipal, Perfil Gestor de RRHH.

Misión

Corresponderá como misión al Director de Administración y Finanzas, la asesoría y apoyo al alcalde en materias vinculadas con la administración de los recursos que, en general, el Municipio requiere para efectos de su gestión. En lo particular, esa asesoría se centrará principalmente en la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del municipio, sin perjuicio de la acción que pueda realizar por indicación del Alcalde, respecto a los recursos tecnológicos y naturales que el Municipio disponga o requiera

 

Objetivos
Corresponderá a la Dirección de Administración y Finanzas, efectuar la gestión necesaria para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1. Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad y en la administración financiera de los bienes municipales;

2. Colaborar con la SECPLA en la preparación de los proyectos de plan financiero y de los presupuestos de la municipalidad;

3. Proveer los recursos materiales necesarios apara la adecuada gestión municipal;

4. Participar de la Misión municipal, desarrollando anualmente planes y programas de trabajo de su unidad y presentando su evaluación al alcalde y Concejo.

Funciones

1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a la Unidad, respondiendo de ello a su superior directo y velando por la coherencia de la acción de ésta con las demás unidades del municipio ;
2. Administrar los recursos humanos de su unidad encuadrándose en la normativa legal, en las instrucciones jerárquicas de su Jefatura y en las normas y planes de acción que al respecto se apliquen;
3. Velar por el oportuno cumplimiento en los plazos de información solicitada por las unidades funcionales del Municipio;
4. Asesorar al alcalde en la administración del personal de la Municipalidad, aplicando técnicas de selección, descripción, especificación y evaluación de cargos, calificaciones, adiestramiento, capacitación y otras que le son propias.
5. Estudiar y proponer la estructura de la organización, en cuanto al número de unidades que la componen, distribución de funciones, centralización de decisión, delegación, etc.

6. Asesorar en la puesta en marcha de cualquier nueva función que se establezca, así como de cualquier cambio o modificación de la organización de la municipalidad o de su funcionamiento;
7. Asesorar al alcalde en las materias relacionadas con la organización, dependencias, delegaciones, funciones, atribuciones y responsabilidades vinculadas con el diseño estructural que se aplica en la Municipalidad de Quilaco, así como con el contenido de funciones, atribuciones y responsabilidades de los cargos, del Manual que los describe y de los procedimientos con que opera la Municipalidad;
8. Mantener registros actualizados del personal, en los cuales se consignen materias relacionadas con nombramientos, calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarias, permisos administrativos, devoluciones de tiempo, etc.;
9. Velar por la adecuada designación y distribución del personal en las diferentes unidades municipales;
10. Adquirir, distribuir y mantener bienes debidamente inventariados para el funcionamiento de la municipalidad, a través de las unidades correspondientes;
11. Programar y controlar los sistemas de seguridad industrial destinados a prevenir riesgos y contingencias a que se pudieran ver expuestas la infraestructura, los recursos materiales y los funcionarios que laboran en el municipio;
12. Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
a. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;
b. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación en la elaboración del plan financiero y del presupuesto municipal y de los presupuestos de salud y educación municipal;
c. Visar los decretos de pago;
d. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;
e. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales que eventualmente se creen, así como de las unidades municipales;
f. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y
g. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
13. Dar curso a solicitudes sobre otorgamiento y caducidad, según corresponda de las patentes municipales, comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales, manteniendo registro de ellas;
14. Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización, procedimientos
y descripción de cargos, con el fin de comprobar su utilidad y actualización, en caso de no contar con estos elementos, deberá elaborarlos;
15. Mantener actualizada la información financiera, presupuestaria y contable, poniéndolo en conocimiento de la Alcalde y demás autoridades que correspondan;
16. Administrar el presupuesto municipal;
17. Planificar la administración de los ingresos de acuerdo a lo establecido por la Ley de Rentas Municipales;
18. Planificar y controlar la gestión financiera de las diversas unidades municipales;
19. Presentar al alcalde mensualmente, los estados de caja (Marco Presupuestario) de las necesidades de las diferentes unidades de la municipalidad;
20. Presentar al alcalde y someter a consideración del Concejo Municipal las modificaciones pertinentes del movimiento de los fondos;
21. Efectuar los trámites para la obtención de los recursos financieros que se asignan a la municipalidad;
22. Controlar las cuentas corrientes bancarias según instrucciones emanadas por la Contraloría General de la República y organismos pertinentes para la administración de fondos especiales;
23. Dar Vº Bº a los pagos municipales;
24. Remitir las rendiciones de cuenta a las entidades por fondos entregados y destinados a fines específicos;
25. Controlar y supervisar el ítem de inversiones, según las pautas y normas entregadas por el Alcalde;
26. Presentar al Alcalde informes periódicos en materia de inversiones, coordinando su acción con SECPLA para las modificaciones, ajustes, reducciones y nuevos programas y/o proyectos que correspondan;
27. Desarrollar programas de cobranza de impuestos y derechos municipales morosos;
28. Coordinar con el Departamento de Relaciones Públicas la información a los contribuyentes sobre los nuevos sistemas de pagos de tributos fiscales y municipales;
29. Remitir, diariamente, al Alcalde, el Estado de Movimiento de Fondos;
30. Autorizar las patentes de todas las actividades desarrolladas en la Comuna, cuando cumplan con los requisitos legales exigidos;
31. Planificar la fiscalización externa que compete a la autoridad municipal en materias normativas, tributarios y de supervigilancia comunal;
32. Programar y organizar los sistemas de control aplicable a la industria, al comercio establecido y ambulante que opere dentro de los límites comunales;
33. Desarrollar las políticas y planes de capacitación y presentarlos para aprobación del Alcalde;
34. Procurar el mantenimiento de registros actualizados del personal de todas las dependencias, en los cuales se incluyan materias relacionadas con datos personales, nombramientos, calificaciones, medidas disciplinarias y otros;
35. Realizar estudios relacionados con el ingreso, desarrollo y egreso del personal y presentarlos al Director de Administración y Finanzas;
36. Preparar y evaluar la ejecución de los programas referentes a adquisiciones, stocks, sistemas de distribución y transporte;
37. Mantener registros de proveedores y efectuar una pre-calificación de ellos;
38. Procurar el mantenimiento actualizado de los registros de bienes de la municipalidad y los inventarlos valorados de los mismos;
39. Diseñar sistemas de registro y control de inventarlos;
40. Mantener control de los bienes inmuebles que son arrendados por la municipalidad;
41. Medir la eficiencia en las labores del personal de su unidad;
42. Firmar los actos administrativos que le haya delegado el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio;
43. Emitir los informes técnicos que le sean requeridos;
44. Participar en el Comité de Políticas, Planes y Desarrollo Sustentable;
45. Participar el Comité de Gestión de Servicios Municipales;
46. Participar en el Comité de Administración Interna;
47. Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le encomiende

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