Pablo Urrutia Maldonado
Alcalde I. Municipalidad de Quilaco
ALCALDE:
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la vigilancia de su funcionamiento.
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan municipal, el plan regulador, el plan de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Velar por la observación del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar decretos obligatorios de carácter general o particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”
Sobre materias específicas:
a) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado que corresponda;
c) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
d) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley no 18.575;
f) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el Concejo económico y social comunal;
h) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 99 y siguientes, y Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, Para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.