Control

 

CONTROL

Nombre: Roman Alonso Pacheco Flores, Ingeniero Comercial, Diplomado en Gestión Municipal.

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DIRECCIÓN DE CONTROL:

La Dirección de Control tiene como objetivo contribuir a la correcta aplicación de los procedimientos administrativos, en el ejercicio de las funciones que el municipio debe desarrollar de acuerdo a la ley. Por lo tanto, le corresponde verificar y controlar la legitimidad y legalidad de las actuaciones municipales en el cumplimiento de los objetivos, planes y programas, tomando en consideración las instrucciones técnicas de la Contraloría General de la República y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

La Dirección de Control estará a cargo de un Director, y tiene las siguientes funciones generales:

a) Realizar la Auditoria Operativa interna de la municipalidad, con el objeto de verificar la legalidad de su actuación.

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.

c) Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.

d) Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.

e) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de la ley.

f) Informar al Concejo Municipal el grado de cumplimiento de objetivos de gestión institucional y metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la ley 19.803.- (P.M.G.M)

g) Revisar y visar los decretos de pagos del Municipio y de los Servicios Incorporados a la Gestión Municipal: Educación, Salud y Cementerio.

h) Visar los decretos alcaldicios, contratos, programas, convenios y todo otro documento que le solicite el Alcalde en resguardo a la legalidad de los actos.

i) Revisar y visar los cuadros comparativos para las adquisiciones municipales como integrante de la Comisión de Compras Municipales.

j) Cumplir con las demás funciones que la ley o el Alcalde le encomienden dentro del ámbito de sus competencias.

 

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