Procedimiento de Denuncia medioambiental. (Arts. 113 al 116 OCMA) 1.- Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza y lo establecido en las demás leyes ambientales.
2.- Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vías:
a) A través de una carta, firmada por el peticionario, dirigida al Alcalde e ingresada en la Oficina de Partes;
b) Directamente al inspector municipal;
c) En la Dirección de Medio Ambiente o la que haga sus veces, quien podrá recibir las denuncias a través de las siguientes vías: - En horario de atención al público, por medio del mesón de atención de la oficina o vía telefónica - Vía correo electrónico transito@municipalidadquilaco.cl , Vía formulario electrónico descargable en el sitio electrónico del municipio. - Derivación desde otras Unidades Municipales.
d) En la Dirección de Obras, Seguridad Ciudadana y Oficina de Patentes Comerciales.
3.-. Recibida la denuncia, quien la haya recepcionado o en virtud del artículo precedente, deberá derivarla a la unidad correspondiente, de acuerdo a la pertinencia de las denuncias que cada uno de las Direcciones deba fiscalizar directamente. Una vez ingresada a la unidad, ésta le dará curso, llevando un registro de ellas que contendrá la siguiente información:
a) Número de denuncia correlativo de acuerdo al folio del libro;
b) Fecha de la denuncia;
c) Nombre, cédula de identidad, dirección, correo electrónico y teléfono del denunciante si lo hubiere;
d) Motivo de la denuncia;
e) Nombre y dirección del infractor, en caso que fuere posible; y
f) Detalle de los resultados de la gestión de la denuncia, indicando cierre o derivación, si procede.
4.- En un plazo de 10 días hábiles contados desde el ingreso de la denuncia a la unidad, personal de ésta deberá realizar una visita de inspección, con el fin de constatar el hecho, verificar antecedentes y recopilar información adicional. Si se acredita una infracción a las ordenanzas municipales se podrá otorgar un plazo para la solución del problema, suscribiendo el infractor un compromiso de cumplimiento o, en su defecto el inspector municipal podrá inmediatamente cursar la infracción, con citación al Juzgado de Policía Local. En los casos en que se otorgare un plazo para la solución del problema, se realizará una nueva visita de inspección para verificar el cumplimiento de las medidas exigidas. Su incumplimiento será motivo de citación al Juzgado de Policía Local.